Por Ignacio Koblischek. Todos los derechos reservados.
3.-Ornamentos exteriores territoriales administrativos en España
España se divide territorial y administrativamente en Comunidades Autónomas/Ciudades Autónomas, Provincias-Cabildos Insulares, Comarcas, Municipios y entidades menores a municipios.
3.1.-Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
Las comunidades autónomas
Son entes público territorial regulado en la Constitución, que se ha formado por la iniciativa de una o varias provincias siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 143 y siguientes de la Constitución.
Las Ciudades Autónomas son una división administrativa con estatus especial que abarca solo una ciudad. Poseen competencias superiores a las de un municipio (pueden decretar regulaciones ejecutivas), pero inferiores a las de una comunidad autónoma (puesto que no tienen cámaras legislativas propiamente dichas). Por ser entes territoriales integrantes del Reino de España creados con posterioridad a la Constitución les correspondería el uso de la corona real cerrada o no timbrar el escudo.
Las Comunidades y Ciudades Autónomas son "soberanas" en la elección y regulación de sus propios símbolos identitarios. Estos se recogen en su Estatuto de Autonomía. El resultado es el siguiente:
-Andalucía, no tiene escudo, en su lugar utiliza un emblema.
-Baleares, Cataluña y País Vasco no timbran su escudo.
-Castilla y León y Extremadura, timbran con corona real abierta, en vez de cerrada. -Aragón timbra con corona real abierta del antiguo reino de Aragón.
-Principado de Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja; con corona real cerrada.
-La Comunidad Valenciana utiliza el escudo del rey Pedro IV de Aragón "el Ceremonioso". Desde mi punto de vista un error, ya que el timbre expresa la situación político-administrativa actual del territorio al que representa. La Comunidad de Valencia es un ente administrativo y no un reino. Aún siendo un reino independiente, sería también un error heráldico actual utilizar las mismas armas para el rey que para el reino.
Ciudades Autónomas.
En España existen dos ciudades con estatus de Ciudad Autónoma: Melilla y Ceuta.
-Melilla. El escudo y los títulos de la ciudad de Melilla se conceden por los Reales Decretos con fecha de 11 de marzo de 1913:
"REALES DECRETOS. Queriendo dar una prueba de Mi Real aprecio á la ciudad de Melilla, por los Meritorios servicios prestados por su vecindario en las campañas de 1893, 1909 y 1911-912 y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros. Vengo a conceder á la dudad de Melilla los títulos de Valerosa y Humanitaria. Dado en Palacio á once de Marzo de mil novecientos trece. ALFONSO. El Presidente del Consejo de Ministros, Álvaro Figueroa."
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"Queriendo dar una prueba de Mi Real aprecio á la Plaza de Melilla, y en atención a que los próceres de la Casa ducal de Medina Sidonia fueron los que organizaron la expedición que dio por resultado la conquista de la misma, de la que se titularon Capitanes generales, y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros, Vengo en conceder a la Plaza de Melilla el uso del escudo oficial de la Casa ducal de Medina Sidonia. Dado en palacio a once de marzo de 1913. ALFONSO. El Presidente del Consejo de Ministros, Álvaro Figueroa".
Por este real decreto la ciudad de Melilla comienza a utilizar el escudo oficial de la Casa ducal de Medina Sidonia. Una concesión un tanto peculiar ya que se concede un escudo que pertenece a otra persona como es el Duque de Medina Sidonia.
En el Real Decreto, al referirse al "escudo oficial" no se sabe si se trata sólo del escudo o del escudo con ornamentos exteriores. Sea como fuere, se opto por la segunda. En este caso creemos que es no es apropiado que un municipio y un duque utilicen exactamente el mismo escudo, tanto por los errores en que se pudiera incurrir como por reducir la identidad de un municipio a la ya existente de un duque.
Escudo ducal de Medina Sidonia y escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla
-Ceuta. Ceuta fue conquistada por D. Juan I de Portugal el 21 de agosto de 1415. La ciudad conserva e, Pendón Real con el escudo de Portugal. Mariano Bertuchi lo restauró en 1922 y para evitar confusiones, colocó el castillo del centro del jefe en el centro de la punta y la corona real la transformó en marquesal. Desde ese momento la ciudad de Ceuta lo utiliza como escudo.
Creemos, por tanto, que las dos ciudades autónomas deberían cambiar su corona
por la real cerrada.
Escudo de Ceuta
3.2.-Provincias.
Las provincias española utilizan la corona real cerrada por ser parte integrante del territorio español y por ser entes creados bajo los borbones (que utilizaban ya la corona real cerrada). la mayoría así lo hacen exceptuando alguna que timbran con corona mural o real abierta. La legislación autonómica catalana establece una corona específica para las provincias.
3.3.-Comarcas.
La legislación autonómica catalana estable una corona mural específica para las comarcas.
3.4.-Municipios.
Los municipios en España pueden no timbrar el escudo, timbrarlo con corona real cerrada (aquellos que su escudo sea posterior a la llegada de los borbones), corona abierta aquellos cuyo escudo estuviera en vigor antes de la llegada de los borbones) o con corona mural.
En la actualidad, existe un debate muy interesante sobre si los municipios pueden timbrar con coronas nobiliarias. A favor se encuentra don Armand de Fluviá y en contra la Real Academia de la Historia. Fluviá, argumenta que "el timbre – que no debe encasquetarse en el escudo – indica siempre quién es el poseedor del escudo y su categoría, o sea, si se trata de una comarca, una ciudad, una villa o un pueblo, o si en el antiguo régimen había sido capital o centro de un principado, ducado, marquesado, condado, vizcondado o baronía. En Cataluña, sólo un municipio lleva corona de soberanía o real: Barcelona, por haber sido la capital de un estado soberano; una la de príncipe: Girona; y dos la de duque: Montblanc y Cardona. Las antiguas baronías eclesiásticas se distinguen por llevar un báculo acolado detrás del escudo". (Conferencia Heráldica Cívica en Catuluña, 2 de mayo 2016 en la Sociedad de Estudios genealógicos y Heráldicos de Canarias).
Respecto a la primera parte del argumento "el timbre indica siempre quién es el poseedor del escudo", estamos totalmente de acuerdo y de ahí que se pueda utilizar la corona real cerrada indicador de que su titular territorio integrante del Reino de España. Con la segunda parte, también tenemos la misma opinión "y su categoría, o sea, si se trata de una comarca, una ciudad, una villa o un pueblo", ya que para ello pueden utilizarse las coronas murales. Pero en lo que respecta a la tercera parte, "…o si en el antiguo régimen había sido capital o centro de un principado, ducado, marquesado, condado, vizcondado o baronía." no compartimos la misma opinión. EL motivo es que ya no forman parte de ese ducado, marquesado, condado o baronía por lo que ya no representa a la situación actual de su titular.
Por el contrario, su situación actual sí es la pertenencia a un Reino. Fluviá, en el mismo foro, nos dice que "estoy totalmente en desacuerdo con el criterio de la Real Academia de la Historia que opina que, como España es un reino, los escudos municipales han de timbrarse con la corona real, cosa que contradice la propia función diferenciadora del timbre. Si algún heraldista, sobre todo si es de otro país, viera el escudo, por ejemplo, de Getafe, timbrado con la corona real se preguntaría si Getafe es un reino y quién es su rey". Esta afirmación entre en contradicción con sus propias palabras, ya que Reino, en España, sólo hay uno, mientras que títulos nobiliarios en uso existen unos 2.500. La confusión, en este sentido es evidente como pasa, por ejemplo, con el escudo de Grazalema y el del duque de Arcos, exactamente iguales) o el ejemplo anterior de Melilla.
3.5.-Entidades inferiores a municipios.
En Cataluña no se timbran, mientras que en el resto de España se hace con corona real cerrada. Coronas territoriales catalanas.
-De pueblo: de oro cuatro torres, tres vistas.
-De villa: de oro ocho torres, cinco vistas.
-De ciudad: de oro ocho torres, cinco vistas, intercaladas de garitas.
-De comarca: de oro doce torres, vistas siete.
-De provincia o veguería: de oro dieciséis torres, vistas nueve.
-Genérica: seis torres, vistas cuatro.
Coronas territoriales catalanas
Propuesta de don Vicente de cadenas y Vicent en 1958.
En 1958 don Vicente de cadenas y Vicent propuso una serie de coronas municipales o territoriales que no llegaron a tener aceptación, aquí las exponemos a modo de curiosidad. Se diferenciaban fundamentalmente unas de otras por la pedrería del aro.
Propuesta de don Vicente de Cadenas