Por Ignacio Koblischek. Todos los derechos reservados.

8.-Abad y prelado territorial

Aunque el poder episcopal se concede solamente por consagración es posible otorgar la jurisdicción episcopal de manera independiente. La Santa sede concede a los abades y prelados jurisdicción nullius sobre el clero y el pueblo de sus territorios. Son iguales a los obispos en materia de jurisdicción pero inferiores a ellos en el Orden Sagrado.

No hay ningún Decreto que establezca sus ornamentos exteriores. En este sentido deben de ser análogos a los de los obispos, ya que tienen la misma jurisdicción,  pero también a los de los prelados menores, ya que comparten el orden presbiteral.

En este sentido, los abades no pueden acolar la cruz episcopal por que no han recibido el orden episcopal, al igual que los cardenales que tampoco lo han recibido.

El ornamento característico de los abades es el báculo abacial. 

-El báculo abacial

Los abades tienen derecho a báculo. Lo pueden llevar dentro de sus monasterios y si lo hacen fuera tiene que ser con autorización del obispo o de la Santa Sede.

Las abadesas pueden llevar báculo pero solo como recuerdo de antiguas jurisdicciones ya que en la actualidad no tienen poder real fuera del convento.

El báculo abacial tiene la particularidad de llevar un velo o sudario entre la voluta y el fuste que evita que la mano desnuda del abad entre en contacto con el báculo. Según el rito romano los guantes solo los usaban los obispos. De todas formas, aunque el abad tenga concedido el uso de guantes, el báculo con sudario ha quedado establecido como el propio de los abades.

Colocación del báculo. Actualmente el báculo admite dos posiciones: con la voluta abierta hacia la diestra (siniestra del espectador) o al revés, con la voluta abierta hacia la siniestra (diestra del espectador).

En este sentido hay diversas opiniones. Algunos autores argumentan que la voluta abierta a la diestra es propia de los obispos, por simbolizar que ejercen jurisdicción sobre la diócesis, mientras que el báculo con la voluta abierta a siniestra es propia de los abades por simbolizar que solo tienen jurisdicción sobre su abadía.

Actualmente no hay distinción, predomina el báculo con la voluta abierta hacia la diestra por cuestiones estéticas.

8.1.-Abad territorial

El abad territorial, también llamado abad nullius, está regulado en el canon 370 junto a los prelados territoriales:

"La prelatura territorial o la abadía territorial es una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda, por especiales circunstancias, a un Prelado o a un Abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un Obispo diocesano".

Ejerce jurisdicción cuasi episcopal en un territorio que no pertenece a ninguna diócesis.

Timbran su escudo con capelo verde, seis borlas a cada lado y acolado un báculo velado de oro.  

8.2.-Prelados territoriales

Definición de prelado. El término deriva del latín prælatus, participio de præferre (preferir), sugiriendo que el prelado es un preferido en relación con el resto del clero. Se considera prelado a todos los eclesiásticos del clero secular y regular que tienen jurisdicción ordinaria en el fuero externo y a todos los prelados honorarios nombrados por la Santa Sede.  Es una dignidad conferida por el Papa, frecuentemente honorífica, pero que puede incluir jurisdicción territorial o personal (obispado, abadía). 

El  prelado tipo es el obispo, cuya prelatura es la diócesis. Todos los demás tipos de prelado, incluidos los abades regulares y los superiores generales de comunidades religiosas, son derivados de este modelo original, y reciben a veces las insignias episcopales (como el báculo y la mitra para los abades mitrados).

El prelado mayor es aquel que asiste al Papa en el gobierno de la iglesia en un dicasterio de la Curia Romana, mientras que el prelado menor es un Abad o superior de una orden religiosa, no investido con cargo episcopal.

Están regulados junto a los abades territoriales en el canon 370:

"La prelatura territorial o la abadía territorial es una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda, por especiales circunstancias, a un Prelado o a un Abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un Obispo diocesano".

También son llamados Prelados nullius.

Timbran su escudo con capelo verde, seis borlas a cada lado y acolado un báculo de oro en palo con velo.


Notas.

Bibliografía. Heraldry in the Catholic Church. Bruno Bernard Heim.