Por Ignacio Koblischek
3.-Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas son el elemento esencial de la defensa y constituyen una entidad única que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
La organización de las Fuerzas Armadas deberá posibilitar el cumplimiento de las misiones que se le encomienden en el marco específico, conjunto y combinado, de forma que se asegure la eficacia en la ejecución de las operaciones militares.
Los miembros de las Fuerzas Armadas se integrarán o adscribirán a distintos cuerpos, de acuerdo con los cometidos que deban desempeñar. Estos cuerpos podrán ser específicos de los Ejércitos o comunes de las Fuerzas Armadas. (artº 10. Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional)
-Estructura de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras: una orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen.
La estructura orgánica posibilitará la generación de la estructura operativa. Se establecerá mediante criterios de funcionalidad basados en los medios y formas propias de acción del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y en una organización homogénea de éstos.
La estructura operativa, establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada, se organizará con arreglo al principio de unidad de mando y a los criterios necesarios para la consecución de la máxima capacidad operativa.
Para alcanzar el funcionamiento de ambas estructuras con criterios de eficacia y economía de medios, se unificarán los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejército y se organizarán de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos. (artº 11. Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional)
3.1.-Estructura Orgánica de las Fuerzas Armadas: composicion y UCO
El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire componen la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas (FAS) y aportan las capacidades básicas para su estructura operativa.
Cada uno de ellos está compuesto por el Cuartel General, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza.
a) El Cuartel General, constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo Ejército. Compuesto por:
-El Estado Mayor.
-El Gabinete del Jefe de Estado Mayor.
-Los órganos de asistencia y servicios generales que se determinen.
b) La Fuerza, establecida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su ámbito, se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de sus unidades y se realizarán, en tiempo de paz, las misiones específicas permanentes que se le asignen.
c) El Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los Ejércitos. En su ámbito se dirigirá y se controlará el mantenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.
3.1.2.-Fuerzas y Unidades especiales y conjuntas bajo el mando de las FAS
Dentro de la estructura orgánica de las FAS nos encontramos con unidades militares que por diversas circunstancias no se encuadran dentro del funcionamiento normal del resto de la unidades. Estas son:
-Fuerza Conjunta. Unidad Militar de Emergencia. Es una fuerza conjunta, organizada con carácter permanente, que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
-Fuerza Especial. Guardia Real. "Proporcionar el servicio de guardia militar, rendir honores y dar escoltas solemnes a S. M. el Rey y a los miembros de su real familia que se determinen, prestando análogos servicios a los jefes de Estado extranjeros cuando se ordene". (artículo 6.º del Real Decreto 434/1988)
-Unidades Especiales. Son unidades que han sido creadas para cuestiones y misiones muy específicas de alto riesgo y cuyo funcionamiento sería como el de un ejército en sí mismo. Son:
-Grupo de Operaciones Especiales (GOE)
- La Legión
- Brigada Paracaidista (BRIPAC)
- Compañía de Esquiadores Escaladores 1/64 (CEE 1/64)
- Regulares.
-Reservistas Voluntarios. Es una persona que desea aportar, de forma voluntaria y temporalmente, sus capacidades, habilidades y conocimientos, en las diferentes misiones que llevan a cabo nuestras Fuerzas Armadas, en el cumplimiento de la función que la Constitución les asigna y como respuesta a los compromisos asumidos por el Gobierno. Es posible elegir el Ejército, Armada o Cuerpo común con el que deseas colaborar y el período de tiempo al que quieres extender dicha colaboración, en función de: la disponibilidad y el grado de compromiso que se quiera asumir.
3.2.- Unidades, Centros y Organismos (UCO)
La definición de UCO que nos aporta el artº 3 c. del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, comprende a "las instalaciones del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos a él adscritos, cualquiera que sea su designación, ejército de adscripción, función que desempeñe, o medios que contenga, e incluirá los establecimientos militares, los acuartelamientos, las bases, los barcos y cualquier otra de análoga consideración."
3.2.1.-Unidades Militares
Elemento organizativo básico que comprende el conjunto del personal, material y medios de apoyo organizados y preparados para la ejecución de las misiones y los cometidos que se le asignen, y vinculados orgánicamente por una jefatura común, incluyéndose tanto las unidades militares y buques de la fuerza como cualquier centro u otro tipo de organismo encuadrado en las Fuerzas Armadas (DRAE).
–Escuadra. Las escuadras, mandadas por un Cabo, formada por 2/3 soldados.
–Pelotón. Formado por dos escuadras y mandadas por un cabo 1º o sargento.
–Sección. Formada según la necesidad de combate por 3–4 pelotones. Es mandada por un alférez o un Teniente.
–Compañía/Escuadrón. Formada por 3–4 secciones. Mandada por un capitán.
-Escuadrón Aéreo. Formado por 18 o 24 aviones.
–Batallón/Grupo. Formado por cuatro compañías. a veces se le agrega una compañía de la plana mayor o de logística. Mandado por un Comandante o un Teniente Coronel.
-Grupo de Fuerzas Aéreas. Compuesto por dos escuadrones.
–Regimiento/Agrupación/Tercio. formado por uno o dos batallones. El mando corresponde a un Coronel. actualmente este tipo de unidad se mantiene más como herencia histórica que como unidad operativa, excepto en la legión Española que equivale a un tercio.
-Ala de Fuerzas Aéreas. Compuesta por uno o más Grupos de Fuerzas Aéreas.
–Brigada. Formada normalmente por tres batallones de infantería, un grupo de artillería y unidades de ingenieros y de intendencia. El mando lo ostenta un general de Brigada.
–División. Formada por 2–4 brigadas, más unidades adicionales de Caballería y artillería. El mando lo ostenta un general de división.
–Cuerpo de Ejército. Formado por 2 divisiones y otras unidades menores. El mando lo lleva un Teniente general.
–Ejército. Formado por entre 10 y 12 divisiones, formado por todos los cuerpos de ejército (tierra, mar o aire). El mando lo ostenta un único general de Ejército, con el cargo de Jefe de Estado Mayor del Ejército.
–Fuerzas Armadas. Ejército de Tierra, armada y Ejército del aire: nominalmente el mando supremo y único Capitán general es S.M. el rey de España. El mando operativo corresponde al Jefe del Estado Mayor de la defensa bajo la dependencia del Ministro de defensa.
3.2.2.-Centros Militares
Lugar en el que se desarrolla más intensamente una actividad determinada como enseñanza, formación, instrucción, mantenimiento, vigilancia, operaciones, alto rendimiento, deporte, etc...
3.2.1.-Organismos Militares
Conjunto de oficinas, dependencias o empleos que forman un cuerpo o institución y que en el Ejército desempeñan fundamentalmente las actividades de asesoramiento, planeamiento, desarrollo de decisiones, inspección ejecución y control del Cuartel General.
3.3.-Estructura Operativa de las FAS
Regulado en el Real Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas.
Concepto. La estructura operativa es la organización establecida para el desarrollo de la acción conjunta y combinada y dispuesta para el empleo de la fuerza en operaciones, en cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas.
Organización. La estructura operativa de las Fuerzas Armadas se organiza en una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles:
a) Nivel estratégico: el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
b) Nivel operacional: el Comandante del Mando de Operaciones y los comandantes de aquellas organizaciones operativas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa para la ejecución de los planes de contingencia.
c) Nivel táctico: los comandantes de las organizaciones operativas que se generen.
Las autoridades citadas contarán, bajo su mando y dependencia orgánica, con los órganos de apoyo y aquellos otros que se determinarán en este real decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, necesarios para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus funciones.
Las organizaciones operativas y sus comandantes. Las organizaciones operativas podrán crearse con carácter permanente o temporal.
Las organizaciones operativas permanentes estarán directamente subordinadas al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. En la ejecución de las operaciones asignadas estarán bajo el control operacional del Comandante del Mando de Operaciones, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda. Sus comandantes serán responsables del planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones que se determinen. La persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, creará estas organizaciones operativas permanentes y desarrollará su composición y funciones y adaptará su misión, dependencia y ámbitos de operación a los cambios del entorno operativo.
Las organizaciones operativas que se creen con carácter temporal tendrán la estructura de mandos y fuerzas que determine el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda.
Desde el momento de su nombramiento, corresponde a los comandantes de las organizaciones operativas el ejercicio de las competencias y funciones que la doctrina militar aplicable, nacional o internacional, les asigna y, en particular:
a) Tomar parte, a su nivel, en el planeamiento de aquellas operaciones en las que participe.
b) Ejercer el mando de las fuerzas puestas bajo su autoridad de acuerdo con lo establecido en los planes en vigor.
c) Llevar a cabo la integración de las fuerzas bajo su mando.
d) Ostentar, en su caso, la representación militar nacional que se determine ante los mandos aliados o multinacionales de su nivel.
La Fuerza Conjunta. La constituyen todos los elementos integrantes de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, además de los elementos de los mandos subordinados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa que se determinen.
El Estado Mayor de la Defensa
El Estado Mayor de la Defensa es el órgano que posibilita el cumplimiento de sus funciones al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Se organizará de forma que permita la definición y el desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento militar, el planeamiento, seguimiento y conducción de las operaciones militares, asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas y su transformación y avance digital y el ejercicio del resto de sus competencias.
Entre otras funciones, al Estado Mayor de la Defensa le corresponderá:
a) El desarrollo y detalle de las políticas de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones en el marco de las políticas establecidas, así como la dirección de la ejecución y el control del cumplimiento de estas políticas en el ámbito de las Fuerzas Armadas y para las operaciones.
b) Apoyar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en las actuaciones que deba realizar sobre la Infraestructura Integral de Información para la Defensa en el ámbito operativo y en las que debiera realizar para la supervivencia de los servicios de los sistemas de telecomunicaciones e información críticos para la defensa y las Fuerzas Armadas, con el alcance necesario para garantizar la operatividad del Sistema de Mando y Control Militar.
c) La planificación, dirección y, en su caso, ejecución de las actuaciones en materia de información geoespacial que le correspondan en su ámbito de competencias, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a otros organismos de los Ejércitos y de la Armada, de acuerdo con la normativa en vigor.
d) La dirección y coordinación de la sanidad operativa.
El Estado Mayor de la Defensa se estructurará en un Cuartel General y los siguientes órganos:
a) El Mando de Operaciones.
b) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
c) El Mando Conjunto del Ciberespacio.
d) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integrarán:
a) Las organizaciones operativas permanentes.
b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.
El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa
El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa está compuesto por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el ejercicio del mando del Estado Mayor de la Defensa. Estará constituido por el Estado Mayor Conjunto, los Órganos de Asistencia y Asesoramiento, los Órganos de Gestión y Control Económico y Financiero y aquellos otros que se determinen.
a) El Estado Mayor Conjunto es el órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa en la definición de la estrategia militar, en el planeamiento militar, en el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones, en la realización de las acciones necesarias para asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas, en la representación militar ante organismos internacionales de seguridad y defensa y en el resto de sus competencias. Actuará como el principal coordinador de las actividades generales del Estado Mayor de la Defensa.
b) El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa contará, dentro de los órganos de asistencia y asesoramiento, con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de aquellos otros órganos que este determine. Dependerá orgánicamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
c) El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa contará, dentro de los órganos de gestión y control económico y financiero, con una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal. Dependerá orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Defensa.
Los órganos de la estructura del Estado Mayor de la Defensa
El Mando de Operaciones. El Mando de Operaciones es el órgano responsable del planeamiento operativo, la conducción y el seguimiento de las operaciones militares. Asimismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en la conducción estratégica de las operaciones y es responsable de realizar el planeamiento y conducción de aquellos ejercicios que se determinen. Realiza la supervisión de la preparación y la evaluación de la disponibilidad operativa de los mandos y fuerzas asignados a la estructura operativa y elabora directrices para el adiestramiento y alistamiento de dichas unidades, contribuyendo a asegurar su eficacia operativa.
Dependiendo del Mando de Operaciones se constituye permanentemente el Mando Conjunto de Operaciones Especiales, que será responsable de realizar el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones especiales que se determinen.
El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es el órgano responsable de facilitar a la persona titular del Ministerio de Defensa, a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, y a las autoridades militares, la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones internacionales susceptibles de generar crisis que afecten a la defensa nacional, así como de prestar el apoyo necesario, en su ámbito, a las operaciones, sin perjuicio de las competencias del Centro Nacional de Inteligencia. Asimismo, asesora al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos en materia de contrainteligencia militar y seguridad en la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas. Contribuye al asesoramiento del Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el nivel estratégico de las operaciones militares.
El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas es el único organismo que asesora en materia de inteligencia militar en el nivel estratégico y forma parte de la comunidad de inteligencia.
El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas realizará, además, las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar el empleo de los sistemas de inteligencia, vigilancia y reconocimiento (ISR) conjuntos, así como coordinar con las autoridades competentes la explotación de la información de los sistemas ISR específicos.
b) A través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, proporcionar a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada la inteligencia necesaria para el desarrollo de las actividades de preparación de la Fuerza y atender a las peticiones de información de inteligencia de las autoridades del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
c) Planificar, dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia de información geoespacial en el ámbito de la defensa. A estos efectos, los órganos correspondientes de los Ejércitos y de la Armada mantienen una dependencia funcional con el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
El Mando Conjunto del Ciberespacio. Es el órgano responsable de la dirección, la coordinación, el control y la ejecución de las acciones conducentes a asegurar la libertad de acción de las Fuerzas Armadas en el ámbito ciberespacial.
Para ello, el Mando Conjunto del Ciberespacio planea, dirige, coordina, controla y ejecuta las operaciones militares en el ciberespacio y, en este ámbito, las acciones necesarias para garantizar la supervivencia de los elementos físicos, lógicos y virtuales críticos para la Defensa y las Fuerzas Armadas.
El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional. Como principal centro docente militar conjunto, es el órgano al que corresponde impartir cursos de altos estudios de la defensa nacional y otros estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado en el ámbito conjunto, así como los estudios militares de carácter conjunto que se determinen, para lo que establecerá colaboraciones con las universidades, los centros universitarios de la defensa y otras corporaciones públicas y privadas mediante los convenios pertinentes.
Asimismo, desarrolla tareas de investigación sobre temas relacionados con la seguridad y defensa, contribuye al fomento y difusión de la Cultura de Seguridad y Defensa y promueve y desarrolla estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con la historia militar.
Representaciones militares nacionales y otros órganos dependientes del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Las representaciones militares ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Asimismo, dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los elementos nacionales, los elementos nacionales de apoyo y los contingentes nacionales integrados en organizaciones internacionales y multinacionales en las que España participa.