Por Ignacio Koblischek. Todos los derechos reservados.

Introducción

Los ornamentos exteriores eclesiásticos tienen como objetivo  identificar la dignidad, cargo, oficio o titularidad jurisdiccional de su titular. Por este motivo, es imprescindible comprender como está jerarquizada la Iglesia Católica, sus circunscripciones territoriales y los oficios desempeñados en las distintas curias. La Iglesia católica no entra en el contenido de los escudos de armas, sólo en sus ornamentos exteriores.

Adquisición. Sólo pueden utilizar ornamentos exteriores eclesiásticos los clérigos que hayan recibido el orden presbiteral y episcopal, no los diáconos. También pueden llevarlos algunos religiosos como las abadesas. 

Pérdida. Del mismo modo que se adquiere el derecho a utilizar ornamentos eclesiásticos, este se puede perder por diversos motivos. Heim, los agrupa del siguiente modo: 

-Por pérdida del cargo, puede ser por renuncia, término del plazo o por orden de un superior. En estos casos se deja de utilizar los ornamentos exteriores específicos de ese cargo.

-Por pena eclesiástica: Excomunión (pérdida mientras dure), Interdicción y Suspensión (limitan), Democión y Exclusión (pérdida de los ornamentos del cargo), Privación (pérdida), Deposición (se mantienen los de sacerdote) y Degradación (pérdida). 

Usurpación. Antiguamente la usurpación de las insignias papales para llevar a engaño y abusar del poder que no corresponde era castigado con la pena de muerte. El uso indebido de ornamentos exteriores viene ocasionado en muchas ocasiones por el desconocimiento en la materia de los artistas que realizan las obras de arte.

En este sentido, la posesión pacífica centenaria o inmemorial de un privilegio equivale a su concesión. Esta presunción dispensa al poseedor de la prueba. Aunque posteriormente haya prueba en contra que demuestre que no se concedió tal privilegio, este no puede abolirse ya que se considera que ha existido, al menos durante cien años, a no ser que sea expresamente prohibido por la Santa Sede o los prelados interesados renuncien a este privilegio. Como en el caso de la tiara de los patriarcas de Lisboa.

Legislación Heráldica eclesiástica. Se basa en la costumbre y en caso de controversia se dictan Constituciones Apostólicas, Decretos, Motu Proprio o Decisiones de las Congregaciones para aclara el conflicto. 

Fuente. La fuente utilizada para la definición de los conceptos que vamos a tratar es el Código de Derecho Canónico de 1983, promulgado por Juan Pablo II que sustituyó al de 1917, promulgado por Benedicto XV.  


Conceptos generales

1.-Fieles

Fieles. Son todos los bautizados. (c. 204).

Fieles laicos. Todos los bautizados que no son clérigos (c.207). Todos los laicos pueden desempeñar la función temporal de lector en las ceremonias litúrgicas. Para el desempeño estable de la función de lector (proclamar la Palabra de Dios en actos litúrgicos) o acólito (ayudar en el altar), conocidas antiguamente como órdenes menores, los fieles laicos pueden solicitar el rito litúrgico prescrito, siempre que cumplan la edad y condiciones determinadas por la Conferencia Episcopal (c.230). 

Fieles clérigos. Son los fieles que han recibido el sacramento del Orden. Los clérigos son denominados a su vez clérigos regulares (los que pertenecen a una orden religiosa) y clérigos seculares (los que son diocesanos).


2.-Sacramento del Orden

El Orden es un sacramento de servicio a la comunidad, lo administra el obispo diocesano con la imposición de las manos y la oración consacratoria. El ordenado es el varón bautizado y confirmado "que cree reconocer la llamada de Dios" y "somete humildemente su deseo a la autoridad de la Iglesia a la que corresponde la responsabilidad y el derecho de llamar a recibir este sacramento" (CIC 1578).

Grados

El sacramento del orden tiene tres grados: episcopado, presbiterado y diaconado.  Los que reciben el Orden son considerados ministros sagrados o clérigos. Únicamente los que reciben el orden presbiteral y episcopal son considerados sacerdotes.

-Diaconado. Tienen la misión de servir al presbiteriado y episcopado. Pueden recibirlos los fieles laicos varones bautizados y confirmados.  Antes deben ser admitidos como candidatos ante la autoridad eclesiástica competente y ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y acólito. 

Sus funciones son: lector y acólito; pueden administrar el sacramento del bautismo, presidir la celebración del sacramento del matrimonio, bendecir el agua y llevar el viático (sacramento de la eucaristía cuando se administra a los enfermos que están en peligro de muerte).

Existen dos clases: 

-Diáconos transitorios. Son los que aspiran al grado de presbítero, tienen que ser solteros y comprometerse a guardar el celibato.

-Diáconos permanentes. Son los que se mantendrán en este grado, pueden ser solteros o casados. Si son solteros deben comprometerse a guardar el celibato y si son casados deben pedir permiso a su mujer y comprometerse a guardar el celibato en caso de enviudar.

-Presbiterado. Son los sacerdotes. Tiene la misión de ayudar al episcopado. Tienen que haber cumplido al menos 25 años y dejar un espacio de tiempo de 6 meses al menos desde el diaconado. Pueden administrar todos los sacramentos excepto el del Orden.

-Episcopado. Los obispos son los sucesores de los Apóstoles. Tienen la misión de enseñar y gobernar las diócesis o territorios asimilados. El Sumo Pontífice nombra libremente a los obispos o confirma los que han sido libremente elegidos. Existen varias clases de obispo:

-Obispo diocesano. Obispos a los que se les ha encomendado el cuidado de una diócesis.

-Obispo titular. El obispo que no tienen encomendada una diócesis.

-Obispo auxiliar. Es el obispo que ayuda al diocesano pero que no le sucede en caso de sede vacante.

-Obispo coadjutor. Es el obispo que ayuda al diocesano y le sucede en caso de sede vacante pasando a ser automáticamente el nuevo obispo diocesano.

-Obispo emérito. El obispo que ha cesado en sus funciones.

Nota. Todos los ministros ordenados de la Iglesia latina exceptuando los diáconos permanentes tienen que guardar el celibato. En las Iglesias orientales mientras los obispos son elegidos únicamente entre los célibes, los hombres casados pueden ser ordenados diáconos y presbíteros. 


3.-Circunscripciones jurisdiccionales de la Iglesia Católica.

La Iglesia católica para hacer posible su labor pastoral por todo el mundo es necesario descentralizar la administración en diversos niveles. Establecemos dos niveles diferentes, tomando a la diócesis como circunscripción límite entre ambas. Su conocimiento es imprescindible ya que los ornamentos exteriores de los clérigos variaran, en su caso, según la responsabilidad jurisdiccional que tengan. En la mayoría de los casos estas circunscripciones están delimitadas territorialmente. 

3.1.-Circunscripciones jurisdiccionales hasta la diócesis.

-Iglesia católica. Al frente de ella se encuentra el Sumo Pontifice.

-Conferencia Episcopal. Cada nación o territorio determinado cuenta con una asamblea de Obispos, que ejercen unidos algunas funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio. (canón 447). La Conferencia Episcopal propone a la Santa Sede su división territorial en regiones eclesiásticas.

-Regiones Eclesiásticas. El conjunto de varia provincias eclesiásticas, constituidas por la Santa Sede a propuesta de la Conferencia Episcopal. (Canón 433)

-Provincias Eclesiásticas. Agrupación de varias iglesias particulares delimitadas territorialmente. (Canón 431). 

-Iglesias Particulares (Diócesis y asimiladas). Distrito o territorio en el que tiene jurisdicción un obispo, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica, así como la administración apostólica erigida de manera estable. (Canón 368).  Arzobispado es la diócesis en la que el ordinario tiene la dignidad de Arzobispo.

-Iglesias particulares asimiladas a diócesis.

Diócesis sufragánea. La diócesis encabezada por un obispo sufragáneo (que depende de un arzobispo en su misma diócesis), que está vinculada a una archidiócesis metropolitana encabezada por un arzobispo metropolitano. La sede metropolitana y sus diócesis sufragáneas constituyen una provincia eclesiástica.

Prelatura territorial / Abadía territorial. Determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda, por especiales circunstancias, a un Prelado o un Abad, que la rige como pastor propio, del mismo modo que un Obispo diocesano.

Vicariato Apostólico / Prefectura Apostólica. Determinada porción del pueblo de Dios, que por circunstancias peculiares, aún no se ha constituido como diócesis.

Administración apostólica. Determinada porción del pueblo de Dios, que por razones especiales y particularmente graves, no es erigida como diócesis por el romano Pontífice.

-Circunscripciones jurisdiccionales especiales.

Ordinariato. Determinada porción del pueblo de Dios erigida para atender espiritualmente a determinados fieles. Pueden ser: Ordinariato Oriental (para atender a los fieles de ritos orientales en países sin territorio propio para su rito), Ordinariato militar (para atender a los fieles que forman parte de las fuerzas armadas de un determinado país, también denominados arzobispado u obispado castrense) y Ordinariato personal anglicano (para atender a los fieles, tanto clérigos como laicos, convertidos de la Iglesia anglicana a la Iglesia católica).

Prelatura personal. Entidad jurisdiccionales para la realización de tareas pastorales peculiares erigidas por la Santa Sede dentro de la estructura jerárquica de la Iglesia.

Territorio de Misión. Circunscripciones eclesiásticas –diócesis, vicariatos- que dependen de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos. Su subsistencia depende en su mayoría de los donativos del Domund.

Misión "sui iuris". Es un territorio de misión autónomo o circunscripción eclesiástica confiado a un instituto religioso misionero y puesto bajo la dirección de un superior eclesiástico, perteneciente a ese instituto, a quien están subordinados los puestos de misión y el personal del territorio.

3.2.-Circunscripciones territoriales inferiores a la diócesis.

-Arciprestazgo. Agrupación de varias parroquias cercanas entre sí, que tiene carácter potestativo para el obispo. También se denomina vicariato foráneo o decanato.

-Parroquia. Comunidad de fieles, constituida de modo estable en una Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio. La parroquia ha de ser territorial como regla general, y comprende a todos los fieles de un territorio determinado.

-Iglesia. "La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio" (canon 515, 1).

Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para la celebración dominical de la Eucaristía. Cada parroquia comprende un determinado territorio y a ella pertenecen todos los fieles que habiten dentro de sus límites territoriales. 


4.-Curia Romana.

La Curia Romana es el conjunto de órganos de gobierno de la Santa Sede y de la Iglesia Católica. Entren ellas:

Secretaría de Estado. La Secretaría de Estado es el dicasterio de la Curia Romana que colabora más de cerca con el Sumo Pontífice en el ejercicio de su suprema misión. La Secretaría de Estado está presidida por un Cardenal que recibe el título de Secretario de Estado. Primer colaborador del Papa en el gobierno de la Iglesia universal, el Cardenal Secretario de Estado puede considerarse el máximo exponente de la actividad diplomática y política de la Santa Sede, representando, en circunstancias particulares, a la persona misma del Sumo Pontífice.

Dicasterios. Son las instituciones a las que se les asigna una serie de competencias para su en las materias que se le asignan y que continúan las funciones que anteriormente asumían las Congregaciones y los Consejos Pontificios. Cada congregación está dirigida por un prefecto, asistido por uno o más secretarios, junto a uno o más subsecretarios, y de un número adecuado de miembros, a los que se añaden los diversos oficiales y consultores.

Organismos de Justicia. Son tres: la Penitenciaria Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana.

Organismos económicos. Lo componen el Consejo para la economía, la Secretaría para la economía, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, la Oficina del Auditor General, la Comisión de Materias Reservadas y el Comité de inversiones.

Oficinas. Constituidas por la Prefectura de la Casa pontificia, Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del sumo pontífice y Camarlengo de la Santa Iglesia Romana.

Entre las oficinas destaca la Casa Pontificia que es el conjunto de personas que forman parte del entorno del papa en la Santa Sede y toman parte en actividades tanto religiosas como civiles en todo lo que se refiere al ceremonial, protocolo, acogida y también administración. Esta formada por el Prefecto de la Casa Pontificia, el Regente de la Casa Pontificia, la Capilla Papal y la Familia Pontificia.  

Instituciones vinculadas a la Santa Sede. Son algunos institutos que, aunque propiamente no forman parte de la Curia, prestan servicios necesarios o útiles al Papa, a la Curia y a la Iglesia universal. Entre ellas: Archivo Apostólico Vaticano, Biblioteca Apostólica Vaticana, Fábrica de San Pedro, Pontificia Comisión de Arqueología Sagrada, Academias Pontificias, 

Guardia Suiza Pontificia. La Guardia Suiza Pontificia, fundada por el Papa Julio II en 1506, es un cuerpo militar formado por ciudadanos suizos, cuya tarea principal es velar constantemente por la seguridad de la Persona del Sumo Pontífice y de su residencia.


5.-Curia diocesana

La Curia diocesana es el conjunto de organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis. A la diócesis y circunscripciones asimiladas, se les denomina Iglesia particular y al Obispo o titular al frente de ellas, Ordinario diocesano. 

La Curia diocesana esta compuesta por:

-El Ordinario diocesano de la Iglesia particular (generalmente el Obispo). Es el responsable del gobierno de toda la diócesis, en especial de la actividad pastoral, de la administración y de la potestad judicial. Corresponde al Obispo diocesano nombrar a quienes han de desempeñar los oficios en la curia diocesana. El Obispo puede asistirse del Obispo auxiliar o coadjutor. 

-Administrador diocesano. Es el sacerdote elegido para gobernar temporalmente una diócesis en sede vacante

-Vicario General. Ayuda al Obispo en el gobierno de toda la diócesis.

-Vicario Episcopal. Ayuda al Obispo en el gobierno de una porción de la diócesis.

-Canciller de la Curia y Notario de la curia, actúan también como Secretarios de la Curia. Tienen la función de cuidar que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma. En su caso, se puede nombrar también a un Vicecanciller.

-Consejo de Asuntos Económicos. Dirigido por un Ecónomo con la función de administrar los bienes de la diócesis.

-Consejo Presbiteral. Grupo de sacerdotes cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a derecho para proveer lo más posible al bien pastoral.

-Colegio de Consultores. Grupo de sacerdotes, no inferior a seis ni superior a doce, elegidos por el Obispo por cinco años, al que compete las funciones determinadas por el derecho.

-Consejo Pastoral. En la medida en que lo aconsejen las circunstancias pastorales, se constituirá en cada diócesis un consejo pastoral, al que corresponde, bajo la autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas. Se compone de fieles que estén en plena comunión con la Iglesia católica, tanto clérigos y miembros de institutos de vida consagrada como sobre todo laicos, que se designan según el modo determinado por el Obispo diocesano.

-Cabildo de Canónigos catedralicio o colegial. Es un colegio de sacerdotes al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia central, catedral o colegiata además de cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano les encomiende. El presidente del cabildo es el deán o Arcediano, consta también de un canónigo penitenciero y un canónigo chantre.

-Parroquias, párrocos y Vicario parroquial. La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en una Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio. Cuando sea necesario, además del párroco, pueden haber vicarios parroquiales en que colaboren en el desempeño pastoral de la parroquia.

-Arciprestazgo y Arcipreste. El arciprestazgo es una circunscripción territorial o distrito que comprende un conjunto determinados de parroquias. Está al frente de un arcipreste, también Vicario foráneo o decano, es el sacerdote al que se pone al frente de un arciprestazgo. Entre sus funciones se encuentran las de fomentar la actividad pastoral y que los párrocos cumplan diligentemente sus deberes.

-Rector de Iglesia. Es el sacerdote a quien se le confía la atención de una iglesia que no es parroquial, ni capitular ni aneja a la casa de una comunidad religiosa. El nombramiento del rector corresponde al obispo diocesano mayor

-Capellán. Miembro del clero que sirve en una institución particular a un grupo de fieles que no están organizados ordinariamente en una parroquia o misión, pero están asignados a una capilla privada, en instituciones laicas como colegios, unidades militares (capellán castrense), barcos, prisiones (capellán penitenciario), hospitales, universidades, departamentos de policía, parlamentos, etc.


6.-Jerarquía de la Iglesia Católica

La jerarquía establece la gradación de cargos. Podemos establecerla del siguiente modo:

-Orden Episcopado. Papa, Cardenal, Patriarca, Primado, Arzobispo y Obispo.

-Equivalentes a obispo: Abad Territorial/Abad, Prelado Territorial, Exarca, Vicario Apostólico, Prefecto Apostólico, Administrador Apostólico, Ordinario militar, Ordinario personal, Ordinario anglicano, Prelado personal, Eclesiástico Superior de una misión sui iuris y Administrador Diocesano.

-Orden Presbiterado (sacerdotes). Vicario, Prelado, Canónigo, Arcipreste, Párroco y Capellán.

-Orden Diaconado. Diáconos.

-Fieles. Consagrados/Religiosos y laicos.


7.- Condecoraciones Pontificias.

Son distinciones que se confiere a personas de vida intachable que han promovido de alguna forma los intereses de la sociedad, de la Iglesia católica y de la Santa Sede.

Podemos clasificarlas en: Órdenes, Cruces, Distinciones y Títulos.

7.1.-Órdenes

Suprema Orden de Cristo. Creada en Aviñón el 14 de marzo de 1319 por el papa Juan XXII para premiar los más relevantes servicios a la Iglesia universal en la defensa de la fe católica.

Orden de la Espuela de Oro.

Orden de Pío IX. Conocida como la Orden Piana. Fundada el 17 de junio de 1847 por el papa Pío IX. Grados: Collar, Gran Cruz, Comendador con Estrella, Comendador y Caballeros/Damas.

Orden de San Gregorio Magno.  Creada en 1831 por el papa Gregorio XVI. Grados: Gran Cruz, Comendador con Estrella, Comendador y Caballero/Dama.

Orden de San Silvestre. Creada por el papa Gregorio XVI el 31 de octubre de 1841 y reformada por san Pío X el 7 de febrero de 1905. Grados: Gran Cruz, Comendador con Placa, Coemendador y Caballero/Dama.

Orden Ecuestre del Santo Sepulcro de Jerusalén. Tutelada por la Santa Sede.

Soberana Orden de Malta. Tutelada por la Santa Sede. 

-Comunicado de la Secretaría de la Santa Sede sobre las Órdenes Ecuestres.

La Secretaría de Estado, en respuesta a las frecuentes peticiones de información sobre la posición de la Santa Sede ante las Órdenes de Caballería dedicadas a Santos o con títulos sagrados, considera oportuno reiterar lo que ya fue publicado anteriormente.

Además de las propias Órdenes de Caballería (Suprema Orden de Cristo, Orden de la Espuela de Oro, Orden Piana, Orden de San Gregorio Magno y Orden de San Silvestre Papa), la Santa Sede reconoce y tutela solamente a la Soberana Orden Militar de Malta -también conocida como Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta- y a la Orden de Caballería del Santo Sepulcro de Jerusalén, y no tiene intención de hacer innovaciones en este sentido.

Todas las otras Órdenes -sean de nueva institución o derivadas de las medievales- no son reconocidas por la Santa Sede, no pudiendo la misma hacerse garante de su legitimidad histórica y jurídica, de sus finalidades y de sus sistemas organizativos.

Para evitar equívocos desgraciadamente posibles, también a causa de la expedición ilícita de documentos y del uso indebido de lugares sagrados, y para impedir que se sucedan abusos que después resultan dañinos para muchas personas de buena fe, la Santa Sede confirma que no atribuye ningún valor a los diplomas de caballería y a las correspondientes insignias que sean expedidas por asociaciones no reconocidas, y no considera apropiado el uso de las iglesias y capillas para las llamadas "ceremonias de investidura".

Ciudad del Vaticano, 16 octubre 2012 (VIS)

7.2.-Cruces

Pro Ecclesia et Pontifice. Instituida por León XIII el 17 de julio de 1888, como premio a la fidelidad a la Iglesia y el servicio distinguido a la Comunidad eclesial por parte de Clérigos y Laicos.

Medalla Benemerenti. Creada por Gregorio XVI en 1832, se concede a quienes hayan demostrado un largo y excepcional servicio a la Iglesia católica y a la comunidad en general.

Cruz de León XIII. Condecoración otorgada en nombre del Papa como reconocimiento a peregrinos a la Tierra Santa.

7.3.-Distinciones

Rosa de Oro. creada por León IX en 1049, se otorga por el papa a personalidades católicas preeminentes. Es un adorno en forma de una sola flor o un ramo de rosas, hecho de oro puro, bendecido por el Papa y enviado a quien o a quien desea honrar o expresar estima. Entre otras, la Basílica de San Pedro tiene cinco rosas y la Basílica de Nuestra Señora de Aparecida en Brasil tiene dos rosas. El Papa León XXIII envió uno a la princesa Isabel de Brasil en honor a la firma del decreto de abolición de la esclavitud.

7.4.-Títulos

Honoríficos. Prelado de Honor de Su Santidad y Capellán de Su Santidad.

Nobiliarios. El Papa tiene la facultad de otorgar títulos nobiliarios por su condición de Jefe de Estado.


8.-Los ornamentos exteriores

El Organismo encargado de autorizar el uso de insignias eclesiásticas y privilegios honoríficos es la Sagrada Congregación de Culto Divino. No le corresponde a este organismo determinar si a un clérigo le corresponden unas determinadas armas de linaje o corregir el diseño de armas de nueva creación.  Para estos extremos Pío IX creó el Collegio Araldico en 1853. Institución que sigue en activo actualmente pero como academia privada.

Los ornamentos exteriores eclesiásticos por tanto, determinan el rango, dignidad, ordenación, oficio y jerarquía. Se distinguen dos tipos, los de derecho inherente (los episcopales) y los de privilegio basados en el derecho consuetudinario (abades y demás prelados). 

El uso de escudo de armas por parte de los eclesiásticos es tardío respecto al origen del sistema heráldico, prácticamente un siglo después, a mediados del siglo XIII.  

Podemos estudiar su evolución en varias etapas. 

-Hasta el siglo XII

Los clérigos utilizaban los sellos con dos funciones: la de validar y la de cierre. Para validar documentos usaban los llamados sellos en pendiente con la figura de un prelado vestido de pontifical o imágenes religiosas. Los sellos que servian de cierre solían ser de cera. Los papas empezaron a utilizar sellos desde el siglo VI, el más antiguo que se conserva es el del Papa Agapito (535-536).

En 1166 un Decreto del papa Alejandro III exige que todos los documentos presentados en la Corte Papal deben estar sellados ya que proporcionan una prueba fuerte y contundente de su caracter oficial.   

-Siglo XIII

El Concilio de Londres de 1237 estableció que no sólo los obispos y arzobispos debía tener sellos, si no también los abades, priores, decanos, cabildos, etc.

Por esta época empiezan a circular los llamados sellos secretos y contrasellos. Los sellos privados se utilizaban en documentos de carácter privado, mientras que el contrasello era una medida de seguridad utilizada frente a la proliferación de falsificaciones. Consistía en un sello que figuraba en el reverso del gran sello.

La incorporación tardía de los clérigos al uso de escudo de armas se debe a la prohibición que recaía sobre ellos para ejercer el oficio de caballero bajo pena de excomunión, recogida en el Codex Iuris Canonici (c. 138-141). Hasta mediados del siglo XIII no se generaliza su uso, en parte provocado por la utilidad que suponía su uso en los sellos.

Por este motivo hay que dudar de la atribución de armerías a clérigos antes del siglo XIII. En muchas ocasiones se les atribuyen con posterioridad armerías familiares o de linaje que incluyen en sus sepulcros pero que nunca llegaron a utilizar. Hay que atenerse a las fuentes directas como los sellos.

En este siglo comenzamos a ver obispos que utilizan como armas propias las de su propia diócesis o circunscripción territorial. En este caso, los titulares del obispado de Beauvais: Obispo Miles de Nanteuil (1222), Robert de Cressonsart (1240) y Guillaume de Grez (1261).

Las armas de linaje empiezan a utilizarse antes en las dignidades eclesiásticas inferiores como así nos lo indica HEIM en las del archidiacono de Valenciennes (1236), Hunon de la Fosse (canónigo de San Quintín en 1239) y Rodolfo de Friburgo (presbítero de Zofingue en 1245 con las armás de los Friburgo). 

En la Chronica Majora de Mateo Paris (1259), el autor deja testimonio de las armas utilizadas por Guillermo de Saboya, obispo de Valence y Lieja, a las que añade en la punta del escudo dos mitras y un báculo como fiel reflejo de las dos diócesis de las que era titular.

Sello de Guillaume de Grez, 1261. (sigilla.org)

-Siglo XIV

Los ornamentos exteriores eclesiásticos comienzan a utilizarse en el siglo XIV. El problema residía en qué timbre utilizar ya que ni el yelmo ni las coronas iban a ser apropiados. 

En 1307 el rey Eduardo I de Inglaterra autorizó a que cada monasterio tuviera su propio sello.

El Zurich wappenrolle fue realizado entre 1335 y 1345. Todavía no figuran los emblemas eclesiásticos en escudos de armas si no que aparecen sobre estandarte. En este sentido, los príncipes de la Iglesia no podían participar personalmente en el desarrollo de las batallas pero, por el contrario, debían aportar contingentes militares que se identificaban con su emblema personal en un estandarte.

El Codex Seffken, conocido como Wappenbuck van den Ersten, fue realizado alrededor de 1379, en el figuran algunos escudos eclesiásticos con ornamentos exteriores pero se les suprimía el yelmo.

Juan de Marigny, Arzobispo de Ruan (ducado de Normandía) combina en su sello de 1351 las armas del ducado de Normandía con las de linaje.

Sello de Juan de Marigny, 1351.

-Siglo XV

En el siglo XV se utilizan ornamentos como mitras, báculos y capelos, sin muchas diferencias entre dignidades. En la crónica escrita por Ulrich von Riechenthal del Concilio de Constanza de 1413 (Das concilium)se pueden observar los escudos de los eclesiásticos que participaron y como se muestran los ornamentos exteriores.

Papa Martín V - Papa Gregorio XII - Antipapa Benedicto XIII

Notemos en estas imágenes cómo el papa Martín V lleva las llaves de San Pedro y el papa emérito Gregorio XII no las lleva.

Cardenal - Arzobispo - Obispo

Obispo- Cardenal - Obispo

Patriarca de Constantinopla - Patriarca de Antioquía - Abad

Doctor en Teología - Prior - Protonotario

Se incorporan la tiara y las llaves en las monedas de Alejandro V (1409-1415), Juan XXIII (antipapa 1410-1415) y Martín V (1417-1431), este último papa incorpora las armas de su familia junto a la tiara y las llaves. 

-Siglo XVI

Se utilizan ornamentos exteriores como el capelo y las borlas aunque todavía no están fijados con exactitud. El color rojo indudablemente pertenece a los cardenales como se puede comprobar en el "Livre de armoisies de la cronique du très crestien roy de France..." de 1501a 1600.

Por otro lado San Carlos Borromeo fue contrario al uso de armas, el nunca llegó a utilizarlas las familiares como arzobispo y cardenal. En un Sínodo diocesano llegó a prohibir el uso de armerías en las vestiduras litúrgicas y en los lugares santos y ordenó quitar todos los que se habían colocado hasta los siete años anteriores, excepto los de las tumbas.

-Siglo XVII

El Decreto de la Congregación de Ceremonias del 7 de septiembre de 1658 permite colocar en la fachada de las iglesias de Roma el escudo del cardenal titular. 

Inocencio X prohibió el uso de las coronas a los cardenales en su Constitución Apostólica de 19 de diciembre de 1644 "Militantis ecclesiae regimini".

-Siglos XVIII - XIX

Progresivamente se van utilizando más ornamentos exteriores hasta llegar a la ostentación, como el escudo del Cardenal Donnet, Arzobispo de Burdeos.

Como ornamentos exteriores se utilizaban el manto, la corona, la espada y condecoraciones. En este sentido el manto lo utilizaban príncipes-obispos y la corona podía  utilizarla quien tuviera derecho a un título nobiliario o los que sus sedes estuvieran unidas al uso de uno. A veces ocurría en algunos cabildos que por privilegio todos sus miembros tenían la dignidad de conde o barón. La espada llamada "temporal" indicaba el poder tan alto que tenían en algunos territorios los prelados con capacidad de administrar justicia. Tampoco había restricción para el uso de condecoraciones civiles o nobiliarias.

El movimiento antinobiliario y antiheráldico de principios del siglo XIX obliga a los obispos entre 1802 y 1808 a utilizar únicamente monogramas con el símbolo de la dignidad eclesiática. 

-Siglo XX

Los ornamentos exteriores no se fijaron hasta que Pío X reguló definitivamente, mediante el motu proprio Inter multiplices del 21 de febrero de 1905, los colores y el número de borlas del capelo que correspondían a cada grado dentro de la jerarquía. Este es el documento más importante en cuanto a reglamentación de los ornamentos exteriores eclesiásticos, nació con una doble función: limitar los excesos que se estaban produciendo en el uso indebido de insignias episcopales y defender las prerrogativas ya concedidas. En consecuencia, los prelados por debajo de la dignidad episcopal solo podrán utilizar los ornamentos que aquí se les adjudiquen.

Benedicto XV (1914-1922) prohíbe el uso de coronas los obispos e implícitamente a todos los prelados. Con esta prohibición se pone de manifiesto que se considera al orden sacerdotal por encima del nobiliario o temporal y que ningún clérigo debe usar uso de coronas que indique nobleza, todos son considerados por igual y no debe haber distinciones por nacimiento. 

Las únicas condecoraciones a las que se permite su uso acoladas en el escudo son las del Santo Sepulcro de Jerusalén y las de San Juan o de Malta.

La Sagrada Congregación de Ritos reunida el 26 de marzo de 1924 puso en vigor una Instrucción del 15 de diciembre de 1922 que permitía introducir banderas en las iglesias aunque no estuvieran bendecidas con la condición de que no pertenecieran a asociaciones contrarias a la Iglesia o a sus principios.  

También se permite el uso de escudos de armas en objetos y vestiduras litúrgicos.  

El uso de las coronas se prohibió a partir del decreto eclesiástico Ut sive del papa Pablo VI, de 1969.

Actualmente en las iglesias o templos podemos observar escudos de armas conforme a tres prerrogativas: derecho de patrocinio, en las sepulturas y como donación. Las dos primeras han desaparecido aunque se mantengan los escudos, la tercera sigue en ejercicio.

-El sistema de ornamentos exteriores eclesiásticos.

Exceptuando los adornos exteriores papales, el sistema combina capelo, borlas, colores y acoladuras.

Capelos. Como sombrero de peregrino, indica el orden y dignidad eclesiástica. Se puede utilizar de color rojo (electores papales), verde (episcopado en general), negro (presbiterado en general), morado (privilegio) y Blanco y otros (en ocasiones, según el color del hábito).

Borlas. Adornos del capelo unidos a su cordón de cierre. El número varía según sean presbíteros (llevan a cada lado de 1 a 3 como máximo) o pertenezcan al episcopado. (llevan de tres a 4, los cardenales 5). Las borlas pueden tener distinto color que el capelo.

Acoladuras. Indican el cargo o jurisdicción. Pueden ser: pabellón basilical (camarlengo), cruz arzobispal, cruz episcopal, báculo y báculo abacial. En algunas ocasiones el bastón de chantre. Medallas o condecoraciones, únicamente las pontificias.

-Diaconado. En la Iglesia católica el diacono no tiene establecido el uso de ornamentos exteriores determinados, al contrario que los anglicanos que si utilizan el capelo negro sin borlas. En este sentido, se han realizado algunas propuestas pero sin éxito.

-Presbiterado. Utilizan el capelo negro y hasta 12 borlas del mismo color.


9.-Legislación.

Estas son las principales Constituciones, Bulas, Decretos, Instrucciones y Motu Proprios utilizados para legislar sobre Heráldica Eclesiástica aportadas por Heim:

1.-1644, 19 diciembre. Inocencio X. Constitutio Apostolica "Militantis Eclesiae regimini".

2.-1659, 27 septiembre. Alejandro VII. Decretum circa usum pontificalium Praelatis Episcopo inferioribus concessorum a S. Rituum Congregatione habitacoram Ssmo D. N. Alexando VII.

3.-1660, 20 julio. Alejandro VII. Declaratio decreti Alexandri VII. de Praelatis Episcopo inferioribus 27 sept. 1656.

4.-1687, 14 junio. Decr. Auth. Congr. S. Rituum I.

5.-1744, febrero. Benedicto XIV. Const. "Simul ac". Capitulo Cathedralis Eclesiae Patavinae indulta et privilegia concedentur.

6.-1752, 29 enero. Benedicto XIV. Decr. auth. Ad removendos nonnullus abussus in Eccl. Metrop. Urbinat. circausum pontificalium aliarumque praerogativarum exercitum, quas dignitateset canonici ultrapontificii Brevis S.M. Benedicti XIII. limitationem sibi indebite arrogabant, hodiernus Archiepiscopus...

7.-1752, Benedicto XIV, 17 de febrero. Bulla "In throno iustitiae".

8.-1796, 22 enero. Pío VI. Ines Profecto. Ampliato concessionis factae Capitulo Ecclesiae Metropolitanae Caesenatensis super usum mitrae.

9.-1818, 28 julio. Pío VII. "Romanorum Pontificum". Concessio usus mitrae alba pro dignitatibus et canonicis Eclasiae Cathedralis Liparensis.

10.-1818, 13 diciembre. Pío VII. Constitutio "Cum innumeri".

11.-1822, 27 agosto. Congr. S. Rituum. Decr. Auth. 202-205. n. 2624.

12.-1823, julio. Pío VII. Const. "Decet Romanos Pontifices".

13.-1832, 9 febrero. Decreta S. Congf. Caeremonialis habitae die 9 Feb. 1832.

14.-1847, 27 febrero. Congr. S. Rituum. Decr. Auth. II 343.

15.-1905, 21 febrero. Pío X. Motu Proprio. Inter multiplices curas.

16.-1915, 15 enero. S. Congr. Decretum de vetitis nobilitatis familiaris titulis et signis in Episcoporum inscriptionibus et armis.

17.-1934, 15 agosto. Pío XI. Constitutio Apostolica "Ad incrementum decoris".

18.-1951, 12 mayo. Pío XII. S. C. Consistorialis Decretum. De vetito civilium nobiliarium titulorum usu in episcoporum inscriptionibus et armis.

19.-1969, 31 marzo. Pablo VI. Instructio: Circa vestes, titulos et insignia generis Cardinalium, Episcoporum et Praelatorum ordine minorum.


10.-Bibliografía

-Manuel de Heráldica Eclesiástica. Maurice Barbier.

-Tratado de heráldica Eclasiástica en relación con la Iglesia española. Fernando del Arco García. Edición personal de 200 ejemplares del año 2006.

-Heraldry in the Catholic Church. Its origin, customs and laws. Bruno Bernard Heim. Van Duren 1978.

-Tratado de Heráldica Eclesiástica. Donald Lindsay Galbreath. 1930.

-Manueale di Araldica Ecclesiastica. Andrea Cordero Lanza di Montezemolo y Antonio Pompili.


Escudo de Juan de Zúñiga y Pimentel 
 (1459-1504), 75º Arzobispo de Sevilla. 

Índice introducción

1.-Fieles

2.-Sacramento del Orden

3.-Circunscipciones jurisdiccionales de la Iglesia Católica

4.-Curia Romana

5.-Curia Diocesana

6.-Jerarquía de la Iglesia Católica

7.-Condecorciones y honores Pontificios

8.-Los Ornamentos exteriores eclesiásticos

9.-Bibliografía
























































































































































































































































Códex Sefffken

Como se puede apreciar en la imagen al escudo se la ha suprimido el yelmo.

Véxilos heráldicos eclesiásticos en el Zurich Wappenroller

Ornamentos exteriores de cardenal, con tres borlas a cada lado. "Livre de armoisies de la cronique du très crestien roy de France, Françoys de Valloys, premier de ce nom et de ses très haultz nobles barons et libéraulx chevalliers"

Cardenal Donnet Arzobispo de Burdeos

Escudo de Guillermo de Saboya en Chronica Majora de Mateo Paris (s. XIII)