Por Ignacio Koblischek. Todos los derechos reservados.
Conceptos generales.
Sistema Heráldico. Conjunto de recursos que posibilitan el diseño de un escudo de armas.
Recursos. Las distintas relaciones entre los elementos del Sistema Heráldico para solucionar de forma creativa un problema de diseño.
Elementos del Sistema Heráldico. Son las unidades mínimas en las que se puede descomponer un escudo de armas: figuras, superficies y colores.
Escudo de Armas. Manifestación plástica con carácter ornamental y hereditable, que identifica a su titular con motivos tipificados representados sistemáticamente en la superficie de un escudo.
Motivo. Representación tipificada del mensaje sobre el campo del escudo.
Mensaje. Conjunto de ideas que el titular transmite asociadas a determinadas formas.
Idea. Representación mental del mensaje a transmitir por el titular.
Forma. Las figuras, superficies y colores a los que se asocian las ideas.
Titular. Persona, territorio o corporación al que identifica un escudo de armas.
Escudo. No confundir con escudo de armas. Soporte del motivo o motivos heráldicos.
Superficie heráldica. Espacio, zona o área delimitada por la boca del escudo y/o por la línea de superficie.
Línea de superficie. Línea que delimita los distintos espacios, zonas o áreas de la superficie del escudo.
Boca del escudo. Línea que delimita el perímetro del escudo.
Línea de contorno. Línea que delimita y da forma a las figuras.
Línea interior. Línea que marca los detalles del dibujo de las figuras siempre que no sean los de contorno.
Fuentes primarias. El escudo de armas utilizado directamente por su titular.
Fuentes secundarias. Cuando la imagen del escudo de amas no se transmite directamente sino a través de una descripción, un armorial, etc...
Fuentes terciarias. La representación de un escudo realizada gracias a una fuente secundaria. Por ejemplo, el dibujo de un escudo a partir de su descripción.
Versión heráldica. Toda manifestación de la actividad humana, ya sea pintura,
escultura, talla, labra o bordado, que interpreta un escudo de armas sin haber
sido aceptado por su titular.
Heráldica. Conjunto general de los escudos de armas.
Cuando el término "Heráldica" va acompañado de un adjetivo, el conjunto de escudos de armas se limita a su ámbito.
Heráldica municipal = conjunto de escudos de armas de municipios.
Cuando se utiliza como adjetivo, el conjunto de escudos de armas califica al nombre.
Legislación heráldica = leyes que afectan al conjunto de escudos de armas.
Puede darse el caso que se utilice como adjetivo y, a su vez, vaya también adjetivizado.
Legislación heráldica municipal = leyes que afectan al conjunto de escudos de armas de municipios.
Aunque, generalmente, por Heráldica suele entenderse también "estudio heráldico" es decir, el estudio del conjunto de los escudos de armas que, en principio, abarcaría todas sus facetas.
Capacidad Heráldica. Derecho que tiene toda persona, corporación o territorio a tener su propio escudo de armas que lo identifique.
El dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 2004 dice que "la legislación vigente no contempla facultad regia alguna de concesión o confirmación del derecho de uso de escudos de armas" y más adelante en el mismo dictamen que "el uso de armas y blasones pertenece a la esfera privada".
Por último, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas, en su artículo 9 Artículo, dispone:
1. Sin la debida autorización, no podrán registrarse como marcas:
b) El nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro signo que para la generalidad
del público identifique a una persona distinta del solicitante.
Entiéndase como imagen o cualquier otro signo, el escudo de armas.